SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2016-S3

Fecha: 29-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Inició su relación laboral con la Empresa Minera “Sinchi Waira” Sociedad Anónima (S.A.), trabajando de manera ininterrumpida hasta el 2012, y ante una nueva política de Gobierno, mediante Decreto Supremo (DS) 1264 de 20 de junio de 2012, se nacionalizó y se creó la “…‘Empresa Minera Colquiri’ dependiente de la Corporación Minera de Bolivia…” (sic).

Durante trece años prestó sus funciones de manera ininterrumpida, ocupando los cargos de contador dependiente de la Superintendencia Administrativa Financiera, responsable de la unidad de tesorería y en esa condición logró ingresar al Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros de “Colquiri”; ante las solicitudes del Presidente ejecutivo de COMIBOL y Gerente General de la Empresa fue designado como Director Laboral por el Ministro de Minería y Metalurgia en virtud a la Resolución Ministerial (RM) 72/2015 de 17 de marzo, y como emergencia de su designación formó parte del Directorio de la Empresa.

Habiendo tomado posesión de su nuevo cargo y como miembro del Directorio, recabó informes y documentos donde pudo advertir que en algunos consignaban datos erróneos o incorrectos que no coincidían con los antecedentes reales; poniendo a conocimiento de las autoridades competentes dichas irregularidades.

Acudió al Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro, denunciando dichas irregularidades, por lo que se sustanció una audiencia el 17 de abril de 2015, donde el Inspector de Trabajo manifestó que su persona se encuentra amparado por el DS 0012 de 19 de febrero de 2009, el tener un niño menor de un año; por lo que, el Gerente General de la referida Empresa, en la instancia conciliatoria se comprometió a solucionar su caso en el plazo de diez días, mientras hacía uso de sus vacaciones.

Al regresó de sus vacaciones, en reiteradas oportunidades solicitó al Gerente General de la Empresa, cumpla lo acordado en la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro, pero fue objeto de burla y al contrario se volvieron a vulnerar sus derechos, pues se le prohibió el uso del transporte de Oruro a dicha Empresa; y, se le descontó por inasistencia al desfile cuando él se encontraba de vacaciones.

Ante estas nuevas irregularidades presentó un oficio exigiendo el cumplimiento de dicho acuerdo, acto en el que intervino la Notaría de Fe Pública 5 de primera clase; empero, el 19 de agosto de 2015, se le volvió a reubicar al puesto de vigilancia de dique de colas, violando flagrantemente su derecho a la inamovilidad y petición.