Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
III.3. Otras consideraciones
Finalmente, es preciso referirse al art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece que el plazo para la remisión del expediente al Tribunal Constitucional Plurinacional es de veinticuatro horas, en el caso que nos ocupa se advierte que el Tribunal de garantías remitió el expediente para revisión después de un mes y siete días de dictado el fallo, por lo tanto, se exhorta al Tribunal de garantías, para que en el futuro observe el cumplimiento de las normas procesales en la tramitación de las acciones de defensa puestas a su conocimiento, bajo alternativa de remitirse antecedentes al Consejo de la Magistratura en caso de persistir en la conducta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ʽa) cuando se omite en etapa de admisión del recurso el cumplimiento de alguno de los requisitos y no se subsanan los mismos dentro del plazo de ley, se da lugar al rechazo; y b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR