SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2016-S3

Fecha: 29-Feb-2016

III.3.  Otras consideraciones

Finalmente, es preciso referirse al art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece que el plazo para la remisión del expediente al Tribunal Constitucional Plurinacional es de veinticuatro horas, en el caso que nos ocupa se advierte que el Tribunal de garantías remitió el expediente para revisión después de un mes y siete días de dictado el fallo, por lo tanto, se exhorta al Tribunal de garantías, para que en el futuro observe el cumplimiento de las normas procesales en la tramitación de las acciones de defensa puestas a su conocimiento, bajo alternativa de remitirse antecedentes al Consejo de la Magistratura en caso de persistir en la conducta.