Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2016-RCA
Fecha: 03-Mar-2016
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional; en atención a lo dispuesto por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 03/2016 de 26 de enero, cursante de fs. 30 a 32, emitida por la Jueza Segunda de Partido y Sentencia Penal en suplencia legal de su similar de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva
- La acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre, con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- debe ser asumido de manera indefectible en virtud a la otorgación de un poder específico que señale de manera expresa que en representación de la persona natural o jurídica, se halla facultada para plantear la acción.
- la legitimación activa es un requisito de procedencia de la acción de amparo constitucional, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre el acto que impugna y su derecho supuestamente vulnerado
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable’
- poder específico y que señale de manera expresa que se halla facultado para plantear la acción de amparo constitucional
- las medidas de hecho denunciadas por lo general
- previa justificación fundada
- Resolución que fue emitida el 6 de octubre de 2013.
- CONFIRMAR