AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2016-RCA
Fecha: 03-Mar-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 25 de enero de 2016, cursante de fs. 22 a 28 vta., la parte accionante manifestó que, la señora María Elena Chacón de Catacora tiene registrado en Derechos Reales (DD.RR.), un inmueble ubicado en el ex fundo “Juntu Huma” de la Localidad de Achocalla del departamento de La Paz, con una superficie de 12 278 mts2, donde fueron víctimas de invasiones por las autoridades indígenas originarias campesinas (AIOC) de “Juntu Huma”, quienes aplicando justicia por usos y costumbres se apropiaron de una superficie de 8 000 mts2, quedando reducidas a 3 600 mts2; de las cuales 1 800 mts2 corresponden a Juan Luque Chambi y 1 800 mts2 a los co-accionantes.
Arguyó que, dichas propiedades ahora estarían siendo ocupadas de forma clandestina por la demandada “…y toda su familia” (sic), quienes aprovechando su detención de forma ilegal pretenden traficar, comercializar y disponer del mismo, a favor de Cecilio Escobar Mamani -quien tendría procesos penales por avasallamiento- y a las AIOC, sin contar con el consentimiento y autorización de los hoy afectados, “…por todo ello existe el riesgo inminente de perder el resto de la superficie de terreno que aún queda…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva
- La acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre, con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- debe ser asumido de manera indefectible en virtud a la otorgación de un poder específico que señale de manera expresa que en representación de la persona natural o jurídica, se halla facultada para plantear la acción.
- la legitimación activa es un requisito de procedencia de la acción de amparo constitucional, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre el acto que impugna y su derecho supuestamente vulnerado
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable’
- poder específico y que señale de manera expresa que se halla facultado para plantear la acción de amparo constitucional
- las medidas de hecho denunciadas por lo general
- previa justificación fundada
- Resolución que fue emitida el 6 de octubre de 2013.
- CONFIRMAR