AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2016-RCA

Fecha: 03-Mar-2016

debe ser asumido de manera indefectible en virtud a la otorgación de un poder específico que señale de manera expresa que en representación de la persona natural o jurídica, se halla facultada para plantear la acción.

En relación a las personas naturales y jurídicas, el referido artículo prevé que las mismas pueden interponer la acción o en su defecto un tercero en su representación; sin embargo, dicho mandato, debe ser asumido de manera indefectible en virtud a la otorgación de un poder específico que señale de manera expresa que en representación de la persona natural o jurídica, se halla facultada para plantear la acción.