AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2016-RCA

Fecha: 03-Mar-2016

las medidas de hecho denunciadas por lo general

También se denuncian supuestas medidas de hecho realizadas por la “demandada y su familia”; empero, no se acompaña prueba tendiente a probar tales actos; siendo pertinente adecuar esa denuncia a lo desarrollado por la jurisprudencia constitucional; en lo referente a los elementos probatorios la SCP 0489/2012 de 6 de julio, indicó que: “…las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes; ya que debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados (las negrillas fueron añadidas).

Entendimiento que fue reiterado mediante las SSCCPP 1338/2015-S2 de 16 de diciembre y 1102/2015-S3 de 5 de noviembre. Por lo tanto cabe dejar claramente establecido que el accionante no demostró cómo y de qué forma la “demandada y su familia” hubiesen realizado avasallamiento con medidas de hecho en su inmueble ubicado en el ex fundo “Junthu Huma”.