AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2016-RCA

Fecha: 03-Mar-2016

poder específico y que señale de manera expresa que se halla facultado para plantear la acción de amparo constitucional

Con relación a la legitimación activa, es necesario hacer referencia a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, donde establece que si bien las personas particulares pueden interponer una acción tutelar ya sea a su nombre o de terceros pueden hacerlo siempre y cuando sea con poder específico y que señale de manera expresa que se halla facultado para plantear la acción de amparo constitucional; por cuanto, la exigencia de presentar el poder como requisito previo a la admisión de la demanda, tiene su correspondencia en la jurisprudencia constitucional; por lo que, el accionante debió demostrar que tiene esa capacidad legal representativa y mandato expreso para interponer la presente acción tutelar; en dicho Poder solamente expresa que puede apersonarse ante la jurisdicción ordinaria para pedir el desalojo y/o lanzamiento y no así interponer acción de amparo constitucional.