AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2016-RCA

Fecha: 03-Mar-2016

previa justificación fundada

Asimismo, el accionante pidió se pueda otorgar una excepción al principio de subsidiariedad; por consiguiente, es necesario hacer referencia que cuando se trata de medidas de hecho existe una excepción o flexibilización a lo que viene a ser el principio de subsidiariedad, pero ello responde a la emergencia en la protección de la tutela y el riesgo inminente que existe de perderse definitivamente el derecho invocado como lesionado; de ahí, que el art. 54.II del CPCo, estableció lo siguiente: “Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando: 1. La protección pueda resultar tardía; 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela”; ampliando lo antes descrito la SCP 2172/2012 de 8 de noviembre, desarrollado su entendimiento refiriendo que: “…Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables…” (las negrillas son nuestras). Criterio asimilado en los AACC 0330/2015-RCA de 4 de diciembre, 0274/2015-RCA de 13 de octubre. Circunstancia que en la problemática planteada acontece, por no haber proba objetivamente el riesgo a lo insalvable; más aún, si se trata de bienes patrimoniales que son resguardados por Ley, pues las figuras excepcionales a la subsidiariedad y su flexibilización corresponden a otras circunstancias descritas por la jurisprudencia constitucional.