DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2016

Fecha: 15-Mar-2016

1)

En líneas generales, en el caso municipal, el proceso de implementación autonómica presenta dos características esenciales: 1) No precisa de un procedimiento que viabilice su acceso a la autonomía, pues ésta opera de manera directa por mandato legal del art. 33 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andres Ibañez” (LMAD), constituyéndose en un atributo municipal irrenunciable cuyo acceso no precisa una aprobación popular mediante referendo, como ocurre en los otros tipos de autonomías; y, 2) Las Cartas Orgánicas Municipales, como normas institucionales básicas, gozan de un rasgo distintivo sui generis, toda vez que son facultativas conforme a los arts. 284.IV de la CPE y 61.III de la LMAD y su ausencia no implica la obstaculización del derecho al ejercicio autonómico (art. 11.II de la LMAD).

1)   Criterio de pertinencia. Se refiere a que el texto de la pregunta debe responder en su contenido al objeto y naturaleza del referendo; es decir, debe existir pertinencia y relación directa de la pregunta con los elementos fácticos y jurídicos del objeto del referendo como mecanismo de consulta al ciudadano sobre determinada materia o tema específico;