DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2016
Fecha: 15-Mar-2016
1)
En líneas generales, en el caso municipal, el proceso de implementación autonómica presenta dos características esenciales: 1) No precisa de un procedimiento que viabilice su acceso a la autonomía, pues ésta opera de manera directa por mandato legal del art. 33 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andres Ibañez” (LMAD), constituyéndose en un atributo municipal irrenunciable cuyo acceso no precisa una aprobación popular mediante referendo, como ocurre en los otros tipos de autonomías; y, 2) Las Cartas Orgánicas Municipales, como normas institucionales básicas, gozan de un rasgo distintivo sui generis, toda vez que son facultativas conforme a los arts. 284.IV de la CPE y 61.III de la LMAD y su ausencia no implica la obstaculización del derecho al ejercicio autonómico (art. 11.II de la LMAD).
1) Criterio de pertinencia. Se refiere a que el texto de la pregunta debe responder en su contenido al objeto y naturaleza del referendo; es decir, debe existir pertinencia y relación directa de la pregunta con los elementos fácticos y jurídicos del objeto del referendo como mecanismo de consulta al ciudadano sobre determinada materia o tema específico;
- I.1. Contenido de la consulta
- b)
- I.2. Admisión
- II.2.
- II.3.
- “
- III.1. Autonomía y gobierno a nivel municipal
- 1)
- III.2.1. El reconocimiento directo de la autonomía municipal
- III.2.2. La naturaleza jurídica de las cartas orgánicas municipales
- i)
- a)
- III.3.
- III.4
- 2)
- 3)
- III.5. Test de constitucionalidad de la pregunta de referendo constitucional aprobatorio
- ¿Está usted de acuerdo con aprobar el proyecto de Carta Orgánica Municipal de Viacha, en sus 138 artículos, 4 disposiciones transitorias y 2 disposiciones finales? SI-NO
- ii)
- iii)
- CONSTITUCIONALIDAD