Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2016
Fecha: 15-Mar-2016
III.4
En el marco desarrollado precedentemente y específicamente sobre el rol que tiene este Tribunal de garantizar la supremacía de la Constitución Política del Estado en relación al texto de la pregunta de referendo, confrontando su contenido con los preceptos constitucionales, conforme lo establecido por la jurisprudencia sentada por este Tribunal, es preciso referirse a los criterios de análisis generales que hacen al examen de una pregunta de referendo que fueron considerados y aplicados en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0061/2015 de 5 de marzo y 0104/2015 de 8 de abril, criterios cuyos elementos constitutivos se desarrollan a continuación:
- I.1. Contenido de la consulta
- b)
- I.2. Admisión
- II.2.
- II.3.
- “
- III.1. Autonomía y gobierno a nivel municipal
- 1)
- III.2.1. El reconocimiento directo de la autonomía municipal
- III.2.2. La naturaleza jurídica de las cartas orgánicas municipales
- i)
- a)
- III.3.
- III.4
- 2)
- 3)
- III.5. Test de constitucionalidad de la pregunta de referendo constitucional aprobatorio
- ¿Está usted de acuerdo con aprobar el proyecto de Carta Orgánica Municipal de Viacha, en sus 138 artículos, 4 disposiciones transitorias y 2 disposiciones finales? SI-NO
- ii)
- iii)
- CONSTITUCIONALIDAD