Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2016
Fecha: 15-Mar-2016
2)
2) Criterio de claridad. Se entiende que, la pregunta de referendo debe ser breve, clara, concreta, directa y precisa; es decir, sin ambigüedades que puedan generar dudas en el ciudadano a momento de participar y decidir con la emisión de su voto popular la consulta del referendo, lo que implica que la pregunta debe estar dirigida a obtener una respuesta de las mismas características en términos de precisión y claridad, resumida en un “si” o “no”, garantizando de esa forma el derecho político de los ciudadanos a conocer con precisión y sin equívocos el fondo del cuestionamiento puesto a su consideración; y,
- I.1. Contenido de la consulta
- b)
- I.2. Admisión
- II.2.
- II.3.
- “
- III.1. Autonomía y gobierno a nivel municipal
- 1)
- III.2.1. El reconocimiento directo de la autonomía municipal
- III.2.2. La naturaleza jurídica de las cartas orgánicas municipales
- i)
- a)
- III.3.
- III.4
- 2)
- 3)
- III.5. Test de constitucionalidad de la pregunta de referendo constitucional aprobatorio
- ¿Está usted de acuerdo con aprobar el proyecto de Carta Orgánica Municipal de Viacha, en sus 138 artículos, 4 disposiciones transitorias y 2 disposiciones finales? SI-NO
- ii)
- iii)
- CONSTITUCIONALIDAD