DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2016

Fecha: 15-Mar-2016

2)

2)  Criterio de claridad. Se entiende que, la pregunta de referendo debe ser breve, clara, concreta, directa y precisa; es decir, sin ambigüedades que puedan generar dudas en el ciudadano a momento de participar y decidir con la emisión de su voto popular la consulta del referendo, lo que implica que la pregunta debe estar dirigida a obtener una respuesta de las mismas características en términos de precisión y claridad, resumida en un “si” o “no”, garantizando de esa forma el derecho político de los ciudadanos a conocer con precisión y sin equívocos el fondo del cuestionamiento puesto a su consideración; y,