DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2016

Fecha: 15-Mar-2016

III.2.1. El reconocimiento directo de la autonomía municipal

Conforme señala el art. 271 de la CPE, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización es la norma que reglamentara “…el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas”.

En este marco, el art. 33 de la LMAD establece que: “Todos los municipios existentes en el país y aquellos que vayan a crearse de acuerdo a ley, tienen la condición de autonomías municipales sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo. Esta cualidad es irrenunciable y solamente podrá modificarse en el caso de conversión a la condición de autonomía indígena originaria campesina por decisión de su población, previa consulta en referendo”. En la misma lógica, el art. 49.I del mismo cuerpo normativo dispone que: “Todos los municipios del país gozan de autonomía municipal conferida por la Constitución Política del Estado”.

De esto se concluye que, a diferencia de otras formas de autonomías existentes, en las que se exige un referéndum autonómico previo; el acceso a la autonomía municipal opera de manera automática, sin necesidad de ningún otro requisito; situación que deriva de un reconocimiento al carácter preexistente de los municipios y su gobierno en nuestro país, los cuales heredaron la tradición autonómica reconocida en el esquema de descentralización de base municipal, inaugurado en el año 1994 con la promulgación de la Ley de Participación Popular.