DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2016
Fecha: 15-Mar-2016
III.1. Autonomía y gobierno a nivel municipal
En líneas generales, el nivel territorial local y su institucionalidad pública materializada en el gobierno municipal, se invisten por su cercanía al ciudadano de una importancia política y administrativa innegable, cuyo carácter primario lo instituyen, como bien, lo entendió Tocqueville en una verdadera escuela de ciudadanía, un espacio donde la participación política directa y permanente aún es posible, principalmente en los centros poblacionales medianos y pequeños; y, aunque con mayores limitaciones, también en las grandes urbes.
Esa proximidad de los gestores públicos locales-municipales con los problemas cotidianos de la gente, es lo que posibilita la apertura de escenarios para la participación general del ciudadano en las decisiones de interés colectivo en el ámbito local, otorgando al gobierno municipal un carácter político y administrativo diferenciado, como también una situación de privilegio fuertemente vinculado a una renovación permanente de la legitimidad por parte de los ciudadanos, quienes más allá de constituirlo a través de mecanismos electorales regulares (elecciones periódicas y voto popular), tienen la posibilidad real y efectiva de participar en ellos a través de distintos medios en las definiciones y en la gestión de políticas públicas que son de interés social, además de ejercer un control más directo sobre los procesos de gobierno a este nivel.
“Es por ello que la democracia en Bolivia está íntimamente ligada al proceso de descentralización municipal, que se instaló en 1994 con la participación popular y se prolongó –incorporando nuevos elementos– en el actual régimen autonómico establecido en la Constitución (Constitución Política del Estado, 2009). Y es también por ello que los avances y retroceso de la democracia boliviana están, en parte, vinculados a la vida municipal, en particular al desarrollo de una cultura política democrática que se promovió en el espacio local, esperando repercusiones en el plano nacional”.
El art. 272 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que la autonomía “…implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”, enunciado del que se extraen los tres componentes básicos del concepto: autogobierno (elección de sus gobernantes y estructuración de su propio aparato de administración pública), autonomía administrativa y financiera (siempre en el marco de las políticas generales del sector y bajo la lógica de lo que en teoría se conoce como “descentralización fiscal”) y un área funcional, competencial y facultativa propia para cada Entidad Territorial Autónoma (ETA).
Por consiguiente, el gobierno autónomo municipal de Viacha goza al igual que cualquier otra ETA, de estos privilegios estructurales, es decir que, elige a sus autoridades y determina su propia estructura de gobierno, detenta la titularidad sobre determinados recursos sean estos humanos, financieros, tecnológicos, etc., los cuales se administran por sí mismo y tienen asignados una determinada cuota del poder estatal mediante el reconocimiento constitucional de un marco específico y real de funciones, competencias, facultades y atribuciones que son autónomamente ejercidas en el ámbito de su jurisdicción territorial.
Esta situación es confirmada por el art. 276 de la CPE, cuando enuncia que: “Las entidades territoriales autónomas no estarán subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional”, lo que quiere decir que todas las ETA son igualmente autónomas, evitando cualquier tipo de jerarquía o subordinación entre ellas; sin embargo, lo que no elimina es la posibilidad de existencia de diferencias organizativas, de dimensión y de alcance competencial entre una y otra, como bien lo señala Romero al expresar que el modelo autonómico boliviano “concibe la posible existencia de entidades autonómicas mayores y menores (en cuanto a una asimetría institucional)”.
- I.1. Contenido de la consulta
- b)
- I.2. Admisión
- II.2.
- II.3.
- “
- III.1. Autonomía y gobierno a nivel municipal
- 1)
- III.2.1. El reconocimiento directo de la autonomía municipal
- III.2.2. La naturaleza jurídica de las cartas orgánicas municipales
- i)
- a)
- III.3.
- III.4
- 2)
- 3)
- III.5. Test de constitucionalidad de la pregunta de referendo constitucional aprobatorio
- ¿Está usted de acuerdo con aprobar el proyecto de Carta Orgánica Municipal de Viacha, en sus 138 artículos, 4 disposiciones transitorias y 2 disposiciones finales? SI-NO
- ii)
- iii)
- CONSTITUCIONALIDAD