DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2016

Fecha: 15-Mar-2016

iii)

iii)     Finalmente, con relación al criterio de permisibilidad o viabilidad, también se verifica su concurrencia en la pregunta objeto de la presente Declaración Constitucional Plurinacional, pues conforme se refirió líneas arriba, la pregunta tiene por objeto la consulta sobre la aprobación del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Municipal de Viacha, que conforme lo establece el art. 275 de la CPE, requiere de referendo constitucional aprobatorio.

Conforme el desarrollo de los criterios de análisis efectuado precedentemente, no se advierte incompatibilidad de la pregunta de referendo constitucional aprobatorio con la Norma Suprema en vigencia, dado que la misma no lesiona ningún precepto constitucional, por consiguiente la pregunta de referendo constitucional aprobatorio, es constitucional al no vulnerar de forma alguna el contenido de la Ley Fundamental.

Por último, corresponde señalar que verificada la constitucionalidad de la pregunta de referendo constitucional aprobatorio, la opción de respuesta a la consulta resumida en “SI-NO”, al ser clara en otorgar al ciudadano la elección de votar por la aprobación o rechazo a la consulta efectuada, deviene también en constitucional.

Así, resuelta como se encuentra la consulta de pregunta de referendo, cabe aclarar conforme se estableció en los Fundamentos Jurídicos precedentes-, que la labor del Tribunal Constitucional Plurinacional se concentra en determinar la compatibilidad de la pregunta de referendo con la Norma Suprema; por ende, el alcance de la labor realizada en la presente Declaración Constitucional Plurinacional, se traduce en verificar dicha constitucionalidad, a objeto de que la población del Municipio de Viacha  conozca el contenido de la consulta y tenga la opción -en una jornada de referendo- de aprobar o rechazar la misma, en ejercicio de la democracia participativa y de sus derechos políticos.