DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2016

Fecha: 15-Mar-2016

III.2.2. La naturaleza jurídica de las cartas orgánicas municipales

La norma institucional básica a nivel municipal es definida por el art. 61.III de la LMAD en los siguientes términos: “La carta orgánica, que corresponde a la autonomía municipal, es la norma a través de la cual se perfecciona el ejercicio de su autonomía, y su elaboración es potestativa. En caso de hacerlo, es el concejo municipal el que sin necesidad de referendo por la autonomía, seguirá el procedimiento establecido por ley”.

Ahora bien, aunque es evidente que el mandato legal le otorga a la COM un carácter potestativo, esto no afecta, la importancia real de la que cual se inviste; pues es en su construcción, donde la población y su gobierno, bajo la lógica de un proceso pactado, tienen la posibilidad de definir su visión propia de convivencia, planteando siempre en el marco constitucional sus propios patrones de gobierno y gestión, considerando sus características y peculiaridades, aprovechando de este modo la virtud de proximidad que caracteriza al espacio local.

Sin embargo, los arts. 284.IV de la CPE y 61.III LMAD, establecen el carácter potestativo de la COM y su ausencia no implica la obstaculización del ejercicio autonómico, pues como bien dispone el art. 11.II del mismo cuerpo normativo, los municipios que “…no elaboren y aprueben sus cartas orgánicas ejercerán los derechos de autonomía consagrados en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, siendo la legislación que regule los gobiernos locales la norma supletoria con la que se rijan, en lo que no hubieran legislado los propios gobiernos autónomos municipales en ejercicio de sus competencias”.