DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2016

Fecha: 29-Mar-2016

con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional

“…la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, ratificado por la Ley 3760 de 7 noviembre de 2007, en su                       art. 8; expresa que, al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados, deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario, añadiendo que los pueblos: ‘…deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional (las negrillas son nuestras)                            (DCP 0199/2015 de 5 de noviembre); asimismo, conforme al art. 5 de la referida Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, determina que: “Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado”; reconociendo los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales propias de los pueblos indígenas; y, considerarse los problemas que se presenten tanto colectiva como individualmente, dentro del marco de la Constitución Política del Estado, las leyes y normas consuetudinarias, en perfecto equilibrio, para garantizar la convivencia social en el Estado, en correlación con las normas que conforman el bloque de constitucionalidad conforme disponen los arts. 14, 30.II.4, 410, y 256 de la CPE, que norman la convivencia pacífica dentro del marco de la unidad, la tolerancia y el pluralismo.