DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2016

Fecha: 29-Mar-2016

deberá tomarse debidamente en consideración a la índole de los problemas que se plantean tanto colectiva como individualmente

El Estado boliviano por mandato del art. 8.II de la Constitución Política del Estado (CPE), estipula que: “…se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien”, entendimientos que guardan relación con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por la Ley 1257, de 11 de julio de 1991, que establece que “los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales” y que “no deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coacción” que transgreda esos derechos y garantías así como los que confiere el Convenio a los pueblos indígenas, entre ellos el de igualdad, a su libre determinación, respeto a su identidad social y cultural, el resguardo de las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las tierras que tradicionalmente ocupan, los recursos naturales existentes en sus tierras y el medio ambiente, deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración a la índole de los problemas que se plantean tanto colectiva como individualmente, respetarse la integridad de los valores, practicas e instituciones de los pueblos debiendo adoptarse la participación y cooperación entre pueblos encaminadas a allanar las dificultades que experimenten, al afrontar nuevas formas y condiciones de vida y trabajo.