DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2016
Fecha: 29-Mar-2016
II.2.
II.2. Las autoridades indígena originario campesinas del Ayllu Originario Hampaturi, manifestaron que durante el saneamiento solicitado por el referido Ayllu, en el proceso de relevamiento y trabajo de campo del personal técnico jurídico del INRA de La Paz, se suscitó en un caso concreto problemas sobre tenencia de terrenos parcelas rústicas de cultivo, entre familiares, hermanos, primos y tíos; y al no encontrar consenso interpusieron sus denuncias en oficinas del INRA ut supra; razón, por el que, no se efectuó el saneamiento de esa parcela en conflicto, siendo excluida del resto de saneamiento de la “comunidad”, pasando a la unidad de conflictos del señalado INRA, afectando simplemente a las partes y no así al resto de los comunarios; sin embargo, durante la gestión 2014, la Asamblea General del indicado Ayllu, decidió que las personas que presentaron los memoriales de reclamos, denuncias, peticiones, sean sancionadas con cinco mil unidades de ladrillos en favor del mismo (fs. 7).
- consulta de autoridades indígena originaria campesina
- I.1.1. Hechos que motivan la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. El Estado Plurinacional Comunitario
- Estado Plurinacional Comunitario
- deberá tomarse debidamente en consideración a la índole de los problemas que se plantean tanto colectiva como individualmente
- con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional
- III.2. El control de constitucionalidad en la consulta de las autoridades indígena originario campesino
- un caso concreto…
- aplicación de sus normas a casos concretos
- se presenta en un tiempo y lugar determinado
- Siendo en consecuencia, su finalidad el establecimiento de compatibilidad o concordancia de la norma consultada con los principios, valores y fines contenidos en la Constitución Política del Estado
- para realizar el control de constitucionalidad y contrastación de la norma o regla consuetudinaria con la Constitución
- siendo suficiente que responda a la naturaleza jurídica de la consulta y encontrarse dentro de su ámbito o alcance de control de constitucionalidad
- III.4.
- a)
- b)
- inaplicabilidad
- improcedente,