DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2016

Fecha: 29-Mar-2016

II.2.

II.2.  Las autoridades indígena originario campesinas del Ayllu Originario Hampaturi, manifestaron que durante el saneamiento solicitado por                   el referido Ayllu, en el proceso de relevamiento y trabajo de campo                     del personal técnico jurídico del INRA de La Paz, se suscitó en un                     caso concreto problemas sobre tenencia de terrenos parcelas rústicas                 de cultivo, entre familiares, hermanos, primos y tíos; y al no                    encontrar consenso interpusieron sus denuncias en oficinas del INRA ut supra; razón, por el que, no se efectuó el saneamiento de esa parcela en conflicto, siendo excluida del resto de saneamiento de la “comunidad”, pasando a la unidad de conflictos del señalado INRA, afectando simplemente a las partes y no así al resto de los comunarios; sin embargo, durante la gestión 2014, la Asamblea General del indicado Ayllu, decidió que las personas que presentaron los memoriales de reclamos, denuncias, peticiones, sean sancionadas con cinco mil unidades de ladrillos en favor del mismo (fs. 7).