Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2016
Fecha: 29-Mar-2016
III.4.
La aludida SCP 0130/2015, al referirse a la declaratoria de improcedencia en este tipo de consultas, expresó que: “Si bien el Código Procesal Constitucional, no prevé la declaratoria de improcedencia como una de las formas de resolución de la consulta cuando no sea posible efectuar el control de constitucionalidad, es pertinente en el supuesto que dicho mecanismo carezca de contenido jurídico constitucional; es decir, no tenga relación alguna con la naturaleza jurídica del indicado dispositivo constitucional, se declare su improcedencia”.
- consulta de autoridades indígena originaria campesina
- I.1.1. Hechos que motivan la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. El Estado Plurinacional Comunitario
- Estado Plurinacional Comunitario
- deberá tomarse debidamente en consideración a la índole de los problemas que se plantean tanto colectiva como individualmente
- con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional
- III.2. El control de constitucionalidad en la consulta de las autoridades indígena originario campesino
- un caso concreto…
- aplicación de sus normas a casos concretos
- se presenta en un tiempo y lugar determinado
- Siendo en consecuencia, su finalidad el establecimiento de compatibilidad o concordancia de la norma consultada con los principios, valores y fines contenidos en la Constitución Política del Estado
- para realizar el control de constitucionalidad y contrastación de la norma o regla consuetudinaria con la Constitución
- siendo suficiente que responda a la naturaleza jurídica de la consulta y encontrarse dentro de su ámbito o alcance de control de constitucionalidad
- III.4.
- a)
- b)
- inaplicabilidad
- improcedente,