DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2016
Fecha: 29-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la consulta
El Ayllu Hampaturi solicitó el saneamiento de tierras conforme a la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) –Ley 1715 de 18 de octubre de 1996– y su Reglamento y de reconversión comunitaria; empero, durante el proceso de relevamiento y trabajo de campo, el personal técnico jurídico de la Dirección Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) de La Paz, se presentaron problemas sobre tenencia de terrenos parcelas rústicas de cultivo, entre familiares, hermanos, primos y tíos, quienes al no encontrar conceso acudieron a oficinas del INRA de La Paz, interponiendo denuncias; por lo que, no efectuaron el saneamiento de la parcela en conflicto, siendo excluida, pasando a la unidad de conflictos del señalado INRA, “solo entre las partes y no afecta al resto de los comunarios en su saneamiento” (sic).
En la gestión 2014, ante el suceso manifestado precedentemente, la Asamblea General del Ayllu Originario Hampaturi de la provincia Murillo del departamento de La Paz, sin analizar las normas constitucionales, decidió que las personas que presentaron los memoriales de reclamo, denuncias, peticiones, sean sancionadas con cinco mil unidades de ladrillos “para la comunidad” (sic).
Las autoridades indígena originario campesina, concretamente consultan si las personas que reclamaron su derecho sobre la tenencia únicamente de su parcela, sin afectar al resto del saneamiento de tierras de la “comunidad”, “no será que estamos vulnerando derechos y garantías fundamentales” (sic), al aplicar la sanción prevista, sólo por el hecho de formular una petición de reclamo ante el INRA de La Paz; asimismo, estás personas pudiesen acudir a la acción de amparo constitucional en defensa de sus derechos que norman la Constitución Política del Estado y las leyes que los resguardan.
Al mismo tiempo, refirieron que por una parte la jurisdicción indígena originaria campesina (IOC), del Ayllu Originario Hampaturi, territorialmente se encuentra en una cuenca del mismo nombre y existen comunidades que están en la parte urbana como las comunidades Chicani, Chinchaya y Callapa que aún conservan sus autoridades indígena originaria campesina, usos y costumbres; empero, también coexisten compradores vecinos en esas Comunidades que cumplen con las actividades colectivas “que emanan de las autoridades originarias” (sic).
Al encontrarse las citadas Comunidades, en el radio urbano de la provincia Murillo del departamento de La Paz; debido a la reforma de la disposición urbana, consultan si conforme a los preceptos constitucionales y la Ley de Deslinde Jurisdiccional, pueden aplicar sus normas, usos y costumbres consuetudinarias, mismas que son reconocidas en su aplicación por las autoridades de las jurisdicciones ordinaria y constitucional.
- consulta de autoridades indígena originaria campesina
- I.1.1. Hechos que motivan la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. El Estado Plurinacional Comunitario
- Estado Plurinacional Comunitario
- deberá tomarse debidamente en consideración a la índole de los problemas que se plantean tanto colectiva como individualmente
- con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional
- III.2. El control de constitucionalidad en la consulta de las autoridades indígena originario campesino
- un caso concreto…
- aplicación de sus normas a casos concretos
- se presenta en un tiempo y lugar determinado
- Siendo en consecuencia, su finalidad el establecimiento de compatibilidad o concordancia de la norma consultada con los principios, valores y fines contenidos en la Constitución Política del Estado
- para realizar el control de constitucionalidad y contrastación de la norma o regla consuetudinaria con la Constitución
- siendo suficiente que responda a la naturaleza jurídica de la consulta y encontrarse dentro de su ámbito o alcance de control de constitucionalidad
- III.4.
- a)
- b)
- inaplicabilidad
- improcedente,