DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2016
Fecha: 29-Mar-2016
III.
Los consultantes, exponen dos situaciones a considerarse, la primera referido a un caso concreto en el que se suscitó un problema sobre tenencia de tierras entre familiares durante el saneamiento en el Ayllu Originario Hampaturi; y, los afectados acudieron al INRA de La Paz, a efecto de encontrar una solución al problema, pero el caso fue derivado a la Unidad de Conflictos de la institución señalada, hecho que no afectó al saneamiento del Ayllu, resultando ser un conflicto entre partes; con la siguiente consulta concreta: –si la sanción aplicada por la Asamblea General del Ayllu Originario Hampaturi, consistente en la entrega al mismo de cinco mil unidades de ladrillos, por parte de esas personas que generaron el reclamo ante el INRA de La Paz, en resguardo de sus derechos, resulta compatible con la Constitución Política del Estado–.
En segundo lugar, consultaron si las normas consuetudinarias, usos y costumbres que vienen conservando y aplicando algunas autoridades indígena originaria campesina, en aquellas comunidades que pasaron a formar parte del radio urbano de la ciudad de La Paz; –son o no compatibles con la Norma Suprema, tomando en cuenta que hay compradores y vecinos que están cumpliendo las actividades colectivas–.
- consulta de autoridades indígena originaria campesina
- I.1.1. Hechos que motivan la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. El Estado Plurinacional Comunitario
- Estado Plurinacional Comunitario
- deberá tomarse debidamente en consideración a la índole de los problemas que se plantean tanto colectiva como individualmente
- con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional
- III.2. El control de constitucionalidad en la consulta de las autoridades indígena originario campesino
- un caso concreto…
- aplicación de sus normas a casos concretos
- se presenta en un tiempo y lugar determinado
- Siendo en consecuencia, su finalidad el establecimiento de compatibilidad o concordancia de la norma consultada con los principios, valores y fines contenidos en la Constitución Política del Estado
- para realizar el control de constitucionalidad y contrastación de la norma o regla consuetudinaria con la Constitución
- siendo suficiente que responda a la naturaleza jurídica de la consulta y encontrarse dentro de su ámbito o alcance de control de constitucionalidad
- III.4.
- a)
- b)
- inaplicabilidad
- improcedente,