DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2016

Fecha: 29-Mar-2016

III.

Los consultantes, exponen dos situaciones a considerarse, la primera referido a un caso concreto en el que se suscitó un problema sobre tenencia de tierras entre familiares durante el saneamiento en el Ayllu Originario Hampaturi; y, los afectados acudieron al INRA de La Paz, a efecto de encontrar una solución al problema, pero el caso fue derivado a la Unidad de Conflictos de la institución señalada, hecho que no afectó al saneamiento del Ayllu, resultando ser un conflicto entre partes; con la siguiente consulta concreta: –si la sanción aplicada por la Asamblea General del Ayllu Originario Hampaturi, consistente en la entrega al mismo de cinco mil unidades de ladrillos, por parte de esas personas que generaron el reclamo ante el INRA de La Paz, en resguardo de sus derechos, resulta compatible con la Constitución Política del Estado–.

En segundo lugar, consultaron si las normas consuetudinarias, usos y costumbres que vienen conservando y aplicando algunas autoridades indígena originaria campesina, en aquellas comunidades que pasaron a formar parte del radio urbano de la ciudad de La Paz; –son o no compatibles con la Norma Suprema, tomando en cuenta que hay compradores y vecinos que están cumpliendo las actividades colectivas–.