DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2016

Fecha: 29-Mar-2016

III.2. El control de constitucionalidad en la consulta de las autoridades indígena originario campesino

El art. 196.I de la CPE, dispone que: “El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”; en relación con el art. 128 del CPCo que regula las consultas que realizan las autoridades indígena originarias campesinas, respecto a la aplicación de sus normas a un caso concreto; tiene por objeto y finalidad garantizar que tales normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Norma Suprema.

Al respecto la SCP 0130/2015 de 30 de junio, estableció que: ”…la SCP 0300/2012 de 18 de junio, la cual refirió que: al Tribunal Constitucional Plurinacional, como una institución encargada de ejercer el control sobre todas las jurisdicciones y, en general sobre todos los órganos del poder público, a partir del diálogo intercultural que se entable en este órgano, que tiene la representación de los dos sistemas de justicia, el ordinario y el indígena originario campesino’, sin excluir de este sistema de control, a la jurisdicción ambiental y las especializadas reguladas por ley, conforme estipula el art. 179 de la CPE.