DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2016
Fecha: 29-Mar-2016
III.2. El control de constitucionalidad en la consulta de las autoridades indígena originario campesino
El art. 196.I de la CPE, dispone que: “El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”; en relación con el art. 128 del CPCo que regula las consultas que realizan las autoridades indígena originarias campesinas, respecto a la aplicación de sus normas a un caso concreto; tiene por objeto y finalidad garantizar que tales normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Norma Suprema.
Al respecto la SCP 0130/2015 de 30 de junio, estableció que: ”…la SCP 0300/2012 de 18 de junio, la cual refirió que: ‘…al Tribunal Constitucional Plurinacional, como una institución encargada de ejercer el control sobre todas las jurisdicciones y, en general sobre todos los órganos del poder público, a partir del diálogo intercultural que se entable en este órgano, que tiene la representación de los dos sistemas de justicia, el ordinario y el indígena originario campesino’, sin excluir de este sistema de control, a la jurisdicción ambiental y las especializadas reguladas por ley, conforme estipula el art. 179 de la CPE.
- consulta de autoridades indígena originaria campesina
- I.1.1. Hechos que motivan la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. El Estado Plurinacional Comunitario
- Estado Plurinacional Comunitario
- deberá tomarse debidamente en consideración a la índole de los problemas que se plantean tanto colectiva como individualmente
- con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional
- III.2. El control de constitucionalidad en la consulta de las autoridades indígena originario campesino
- un caso concreto…
- aplicación de sus normas a casos concretos
- se presenta en un tiempo y lugar determinado
- Siendo en consecuencia, su finalidad el establecimiento de compatibilidad o concordancia de la norma consultada con los principios, valores y fines contenidos en la Constitución Política del Estado
- para realizar el control de constitucionalidad y contrastación de la norma o regla consuetudinaria con la Constitución
- siendo suficiente que responda a la naturaleza jurídica de la consulta y encontrarse dentro de su ámbito o alcance de control de constitucionalidad
- III.4.
- a)
- b)
- inaplicabilidad
- improcedente,