Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016
Fecha: 15-Mar-2016
2)
2) Previo a la radicatoria de la demanda y con la finalidad de establecer de manera correcta su competencia o no, solicitó certificación de los predios, la misma que fue adjuntada procediendo a señalar inspección judicial al lugar de los terrenos a objeto de establecer con precisión cual el destino de las propiedades, con dichos antecedentes corresponde pronunciarse previo a la radicatoria de la misma, a efecto de verificar su competencia o en su defecto establecer si correspondía el conocimiento de la misma ante la citada Jueza Cuarta de Partido de Sentencia Penal y Mixta;
- I.1. Circunstancias del conflicto de competencias suscitado
- I.2. Alegaciones de la Jueza Cuarta de Partido, de Sentencia Penal y Mixta de Sacaba del departamento de Cochabamba
- b)
- c)
- I.3. Alegatos del Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los elementos que se deben considerar para determinar la competencia de los jueces en acciones reales
- también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- III.2.Análisis del caso concreto
- se encuentran dentro el radio urbano del municipio de Sacaba, por efecto de la ordenanzas municipal sobre cambio de uso de suelo
- COMPETENTE