SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016

Fecha: 15-Mar-2016

III.2.Análisis del caso concreto

En el presente caso, corresponde resolver la problemática expuesta ut supra; es decir, determinar cuál es la autoridad jurisdiccional competente para conocer la demanda precautoria de anotación preventiva interpuesta por Ruiter Quiñones Flores y Adela Moncada Serrano, que recae sobre el bien inmueble ubicado en la zona “Esmeralda SUD” del municipio de Sacaba.

En ese sentido, de la compulsa de antecedentes se advierte que los bienes inmuebles registrados en oficinas de DD.RR con la partida agraria 94 fojas 34 del Libro de Propiedad Agraria de la provincia Chapare de 7 de octubre de 1968, con registro provisional parcial ante el INRA sobre una parcela de una fracción de 12,4547 ha con código catastral rural 19-P-8104318072433 y otra parcela con una superficie de 11,3400 ha, se encuentra dentro del polígono de delimitación urbana del municipio de Sacaba, que fue aprobado mediante OOMM 081/2012 y 027/2013, homologado a través de la R.S 11661 de 24 de enero de 2014; asimismo, de la fotografía satelital inserta en la certificación emitida por Luis Enrique López Hidalgo y Wilde Orosco Peñarrieta, Director y Técnico de Planeamiento y Ordenamiento Territorial del mencionado ayuntamiento, y del acta de inspección ocular efectuada por el Juez Agroambiental, se advierte la existencia de construcciones destinadas a vivienda, así como la presencia de servicios básicos sin que se constate la existencia de actividades agrícolas, por lo que en observancia de la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, -vinculante por efecto de la previsión contenida en el art. 203 de la CPE-, corresponde declarar la competencia a la Jueza  Cuarta de Partido, de Sentencia Penal y Mixta de Sacaba del departamento de Cochabamba, para conocer y resolver la demanda precautoria de anotación preventiva planteada por Ruiter Quiñones Flores y Adela Moncada Serrano, en representación de los afiliados y compradores de la OTB “Paraíso”.