Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016
Fecha: 15-Mar-2016
c)
c) Los terrenos sobre los cuales se pretende que recaiga la anotación preventiva, se encuentran fuera del área urbana del municipio de Sacaba y en los antecedentes de las minutas referidas indican que son predios agrarios, por lo que de continuar con el conocimiento de la presente causa ingresaría en la sanción prevista por el art. 122 de la CPE y 39 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA).
- I.1. Circunstancias del conflicto de competencias suscitado
- I.2. Alegaciones de la Jueza Cuarta de Partido, de Sentencia Penal y Mixta de Sacaba del departamento de Cochabamba
- b)
- c)
- I.3. Alegatos del Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los elementos que se deben considerar para determinar la competencia de los jueces en acciones reales
- también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- III.2.Análisis del caso concreto
- se encuentran dentro el radio urbano del municipio de Sacaba, por efecto de la ordenanzas municipal sobre cambio de uso de suelo
- COMPETENTE