SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016

Fecha: 15-Mar-2016

8)

8)  La autoridad judicial agroambiental, tiene claramente delimitada su competencia territorial exclusivamente a los predios ubicados en áreas rurales y que estos estén destinados a la actividad agrícola y no así a predios urbanos destinados al uso habitacional. Por mandato del art. 12 de la LOJ, la competencia es la facultad que tienen las autoridades jurisdiccionales o indígenas originario campesinas, para ejercer determinada jurisdicción en un determinado asunto.