Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016
Fecha: 15-Mar-2016
8)
8) La autoridad judicial agroambiental, tiene claramente delimitada su competencia territorial exclusivamente a los predios ubicados en áreas rurales y que estos estén destinados a la actividad agrícola y no así a predios urbanos destinados al uso habitacional. Por mandato del art. 12 de la LOJ, la competencia es la facultad que tienen las autoridades jurisdiccionales o indígenas originario campesinas, para ejercer determinada jurisdicción en un determinado asunto.
- I.1. Circunstancias del conflicto de competencias suscitado
- I.2. Alegaciones de la Jueza Cuarta de Partido, de Sentencia Penal y Mixta de Sacaba del departamento de Cochabamba
- b)
- c)
- I.3. Alegatos del Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los elementos que se deben considerar para determinar la competencia de los jueces en acciones reales
- también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- III.2.Análisis del caso concreto
- se encuentran dentro el radio urbano del municipio de Sacaba, por efecto de la ordenanzas municipal sobre cambio de uso de suelo
- COMPETENTE