SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016
Fecha: 15-Mar-2016
III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los elementos que se deben considerar para determinar la competencia de los jueces en acciones reales
Respecto a la competencia, en general, de los juzgados ordinarios en lo civil y de los juzgados agroambientales para conocer acciones reales, personales y mixtas sobre bienes inmuebles sean en el área urbana o rural, este Tribunal a través de su jurisprudencia, estableció presupuestos concurrentes para determinar dicha situación. Así, la SC 0378/2006-R de 18 de abril, señaló que: “…el régimen legal de la tierra y en especial la jurisdicción a aplicarse, no puede quedar librada única y exclusivamente a lo que dispongan los Gobiernos Municipales en cuanto al uso del suelo y menos aún cambiar automáticamente por el solo hecho de ampliarse la mancha urbana según lo que dispongan los Gobiernos Municipales en sus respectivas Ordenanzas…”.
- I.1. Circunstancias del conflicto de competencias suscitado
- I.2. Alegaciones de la Jueza Cuarta de Partido, de Sentencia Penal y Mixta de Sacaba del departamento de Cochabamba
- b)
- c)
- I.3. Alegatos del Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los elementos que se deben considerar para determinar la competencia de los jueces en acciones reales
- también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- III.2.Análisis del caso concreto
- se encuentran dentro el radio urbano del municipio de Sacaba, por efecto de la ordenanzas municipal sobre cambio de uso de suelo
- COMPETENTE