SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016

Fecha: 15-Mar-2016

III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los elementos que se deben considerar para determinar la competencia  de los jueces en acciones reales

Respecto a la competencia, en general, de los juzgados ordinarios en lo civil y de los juzgados agroambientales para conocer acciones reales, personales y mixtas sobre bienes inmuebles sean en el área urbana o rural, este Tribunal a través de su jurisprudencia, estableció presupuestos concurrentes para determinar dicha situación. Así, la SC 0378/2006-R de 18 de abril, señaló que: “…el régimen legal de la tierra y en especial la jurisdicción a aplicarse, no puede quedar librada única y exclusivamente a lo que dispongan los Gobiernos Municipales en cuanto al uso del suelo y menos aún cambiar automáticamente por el solo hecho de ampliarse la mancha urbana según lo que dispongan los Gobiernos Municipales en sus respectivas Ordenanzas…”.