SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016

Fecha: 15-Mar-2016

6)

6)  La competencia en razón de materia de la jurisdicción agroambiental se encuentra claramente establecida por el art. 186 de la CPE, que refiere que el Tribunal Agroambiental es el tribunal especializado en materia agro- ambiental (agrario y medio ambiente), disposición concordante con el art. 131.II de la LOJ, donde de forma coincidente refiere que a la jurisdicción agroambiental le corresponde impartir justicia en materia agraria; los juzgados agroambientales únicamente tienen competencia sobre fundos agrarios y rurales y no así sobre propiedades urbanas;