Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016
Fecha: 15-Mar-2016
6)
6) La competencia en razón de materia de la jurisdicción agroambiental se encuentra claramente establecida por el art. 186 de la CPE, que refiere que el Tribunal Agroambiental es el tribunal especializado en materia agro- ambiental (agrario y medio ambiente), disposición concordante con el art. 131.II de la LOJ, donde de forma coincidente refiere que a la jurisdicción agroambiental le corresponde impartir justicia en materia agraria; los juzgados agroambientales únicamente tienen competencia sobre fundos agrarios y rurales y no así sobre propiedades urbanas;
- I.1. Circunstancias del conflicto de competencias suscitado
- I.2. Alegaciones de la Jueza Cuarta de Partido, de Sentencia Penal y Mixta de Sacaba del departamento de Cochabamba
- b)
- c)
- I.3. Alegatos del Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los elementos que se deben considerar para determinar la competencia de los jueces en acciones reales
- también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- III.2.Análisis del caso concreto
- se encuentran dentro el radio urbano del municipio de Sacaba, por efecto de la ordenanzas municipal sobre cambio de uso de suelo
- COMPETENTE