SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016
Fecha: 15-Mar-2016
b)
b) De la revisión de antecedentes, se tiene que mediante las diferentes minutas de transferencia suscritas el 21 de marzo y 27 de abril ambas de 2012 y posterior reconocimiento de firmas y rubricas realizadas ante la Notario de Fe Pública de Primera Clase 64, en la cláusula segunda los vendedores refieren ser “…propietarios de acciones y derechos del predio agrario denominado ‘ESMERALDA’, (…) con título N° 87839 de fecha 14 de diciembre de 1960 y Resolución Suprema N° 88436 de 9 de diciembre de 1959, con una extensión superficial de 44.1560 hectáreas aproximadamente, fraccionados en 11 parcelas, debidamente registrado en las oficinas de Derechos Reales en la partida Agraria N° 94, Fojas 34 del Libro de Propiedad Agraria de la Provincia Chapare, en fecha 7 de octubre de 1968. Con registro provisional parcial ante el INRA NACIONAL sobre una parcela de una fracción de 12.4547 has. con código catastral rural N° 19-P-8104318072433 y otra parcela de una superficie de 11.3400 has…” (sic); y,
- I.1. Circunstancias del conflicto de competencias suscitado
- I.2. Alegaciones de la Jueza Cuarta de Partido, de Sentencia Penal y Mixta de Sacaba del departamento de Cochabamba
- b)
- c)
- I.3. Alegatos del Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los elementos que se deben considerar para determinar la competencia de los jueces en acciones reales
- también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- III.2.Análisis del caso concreto
- se encuentran dentro el radio urbano del municipio de Sacaba, por efecto de la ordenanzas municipal sobre cambio de uso de suelo
- COMPETENTE