SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016

Fecha: 15-Mar-2016

b)

b)  De la revisión de antecedentes, se tiene que mediante las diferentes minutas de transferencia suscritas el 21 de marzo y 27 de abril ambas de 2012 y posterior reconocimiento de firmas y rubricas realizadas ante la Notario de Fe Pública de Primera Clase 64, en la cláusula segunda los vendedores refieren ser “…propietarios de acciones y derechos del predio agrario denominado ‘ESMERALDA’, (…) con título N° 87839 de fecha 14 de diciembre de 1960 y Resolución Suprema N° 88436 de 9 de diciembre de 1959, con una extensión superficial de 44.1560 hectáreas aproximadamente, fraccionados en 11 parcelas, debidamente registrado en las oficinas de Derechos Reales en la partida Agraria N° 94, Fojas 34 del Libro de Propiedad Agraria de la Provincia Chapare, en fecha 7 de octubre de 1968. Con registro provisional parcial ante el INRA NACIONAL sobre una parcela de una fracción de 12.4547 has. con código catastral rural N° 19-P-8104318072433 y otra parcela de una superficie de 11.3400 has…” (sic); y,