SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016
Fecha: 15-Mar-2016
7)
7) Las SSCC 0378/2006-R de 18 de abril, 0001/2010 de 17 de diciembre y la SCP 2140/2012 de 8 de noviembre entre otras, señalan que para establecer la competencia del juez en cuanto a la justicia agroambiental y la ordinaria, no solo deberá tomarse en cuenta la ubicación del predio, sino deberá también considerarse la actividad a la cual se está destinando el mismo, refiriéndose a aquellas propiedades rurales que por el crecimiento poblacional han llegado a constituirse en manchas rurales plenamente habitadas y destinadas al uso habitacional inclusive con acceso a servicios básicos en algunos casos, y no así predios debidamente definidos como urbanos destinados al uso habitacional, toda vez que no pueden existir propiedades agrarias-urbanas;
- I.1. Circunstancias del conflicto de competencias suscitado
- I.2. Alegaciones de la Jueza Cuarta de Partido, de Sentencia Penal y Mixta de Sacaba del departamento de Cochabamba
- b)
- c)
- I.3. Alegatos del Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los elementos que se deben considerar para determinar la competencia de los jueces en acciones reales
- también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- III.2.Análisis del caso concreto
- se encuentran dentro el radio urbano del municipio de Sacaba, por efecto de la ordenanzas municipal sobre cambio de uso de suelo
- COMPETENTE