SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2016

Fecha: 15-Mar-2016

7)

7)  Las SSCC 0378/2006-R de 18 de abril, 0001/2010 de 17 de diciembre y la SCP 2140/2012 de 8 de noviembre entre otras, señalan que para establecer la competencia del juez en cuanto a la justicia agroambiental y la ordinaria, no solo deberá tomarse en cuenta la ubicación del predio, sino deberá también considerarse la actividad a la cual se está destinando el mismo, refiriéndose a aquellas propiedades rurales que por el crecimiento poblacional han llegado a constituirse en manchas rurales plenamente habitadas y destinadas al uso habitacional inclusive con acceso a servicios básicos en algunos casos, y no así predios debidamente definidos como urbanos destinados al uso habitacional, toda vez que no pueden existir propiedades agrarias-urbanas;