Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
1° REVOCAR en todo
1° REVOCAR en todo la Resolución 19/2015 de 12 de noviembre, cursante de fs. 78 vta. a 85 vta., pronunciada por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, dejando sin efecto la notificación practicada el 30 de septiembre de 2015 con el Auto de observación de 29 de igual mes y año, así como también el Auto de rechazo de 12 de octubre del mismo año y su correspondiente notificación; y
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- deben ser cumplidas obligatoriamente por los órganos jurisdiccionales y administrativos, porque precisamente al tener un contenido regulatorio exigente mínimo se constituyen en el instrumento procesal valioso, no para cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino para asegurar que la determinación judicial o administrativa objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario y así materializar los derechos fundamentales a la defensa y tutela judicial efectiva
- las actuaciones comunicacionales deben cumplir con su eficacia material, asegurando que el contenido de los fallos y resoluciones emitidos en dichas instancias, sean de conocimiento de las partes del proceso
- 1° REVOCAR en todo