SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2016-S2

Fecha: 07-Mar-2016

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 19/2015 de 12 de noviembre, cursante de fs. 78 vta. a 85 vta., denegó la tutela solicitada, señalando que: 1) La indefensión alegada por la empresa accionante fue ocasionada por él mismo, al no haber dado cumplimiento a los requisitos de presentación del recurso jerárquico en lo que al señalamiento de domicilio respecta, aspecto que fue observado por la autoridad demandada en cumplimiento del art. 8 del CTB, mediante Auto de 29 de septiembre de 2015; infiriéndose que resulta de imposible realización la pretensión de que la autoridad encargada del juzgamiento deba revisar todo el legajo que se adjunte a una demanda a fin de establecer cuál es el domicilio en el cual deben ejecutarse las diligencias de notificación de los actos procesales; 2) Conforme prevé el art. 205 de  la Ley 3092, las notificaciones serán diligenciadas en la Secretaría de la Superintendencia General o Regional de la intendencia departamental respectiva, según corresponda; por lo que, en el presente caso, al tratarse de un recurso jerárquico sustanciado ante la autoridad cuya sede es la ciudad de Cochabamba, las notificaciones debían ser ejecutadas en la Secretaría de dicha instancia, máxime, se reitera, si se desconocía domicilio procesal de la parte recurrente, correspondiéndole en todo caso a la parte interesada, en cumplimiento del art. 90 concordante con el art. 15 del CTB, apersonarse los días miércoles a las oficinas de la Superintendencia Tributaria (hoy ARIT), a efectos de notificarse con las actuaciones que se hubieran producido, tratándose además en el caso específico de una resolución que no amerita notificación personal al tenor del art. 85 del mismo cuerpo normativo; en este contexto, el accionante no puede pretender que las notificaciones con los actuados emergentes del recurso jerárquico les sean notificados en la ciudad de Tarija y a través de una oficina destinada a las incidencias emergentes de los recursos de alzada; y, 3) De antecedentes se evidencia que se hizo conocer al abogado de la parte accionante una dirección de correo electrónico denominado punto de información de trámite, a efectos de que pueda hacer seguimiento de las causas tramitadas, otorgándosele además una clave de acceso; entonces, además de las notificaciones debidamente diligencias en la Secretaría de la ARIT Cochabamba, se puso a disposición de la parte accionante un medio informático útil para conocer el estado de su proceso, de donde se infiere que, las supuestas vulneraciones a los derechos enumerados en la presente acción tutelar, no resultan evidentes.