Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, dejándose sin efecto el Auto de observación y su notificación; y, por ende, la declaratoria de firmeza de la Resolución del recurso de alzada ARIT-CBA/RA 0762/2015, disponiendo se anule obrados hasta el vicio más antiguo inclusive; esto es, hasta el Auto de observación de 29 de septiembre de 2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- deben ser cumplidas obligatoriamente por los órganos jurisdiccionales y administrativos, porque precisamente al tener un contenido regulatorio exigente mínimo se constituyen en el instrumento procesal valioso, no para cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino para asegurar que la determinación judicial o administrativa objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario y así materializar los derechos fundamentales a la defensa y tutela judicial efectiva
- las actuaciones comunicacionales deben cumplir con su eficacia material, asegurando que el contenido de los fallos y resoluciones emitidos en dichas instancias, sean de conocimiento de las partes del proceso
- 1° REVOCAR en todo