SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
II.1.
II.1.Mediante nota de 22 de septiembre de 2015, Thomas Jerez Valeriano, representante legal de “PETRONAS S.R.L.”, formuló recurso jerárquico contra la Resolución de recurso de alzada ARIT-CBA/RA 0762/2015 de 31 de agosto, argumentado que dicha decisión, de manera tendenciosa y con argumentos ilegales, confirmó la Resolución Determinativa AN-GRT-TARTI 323/2015 de 4 de mayo, que declaró firme el contenido del acta de reconocimiento (informe de variación del valor), mereciendo Auto de observación de 29 de septiembre de 2015, por el que, la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT Cochabamba, otorgándole un plazo de cinco días computables a partir de su legal notificación, bajo alternativa de rechazo en caso de incumplimiento, dispuso se subsane el recurso presentado acompañando la documentación que acredite la personería de “PETRONAS S.R.L.” o en su caso señale el lugar de su ubicación; y, que señale domicilio plenamente identificable; determinación que fue notificada en Secretaría de la ARIT Cochabamba, mediante cédula, el 30 del mes y año señalados (fs. 4 a 12; 3 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- deben ser cumplidas obligatoriamente por los órganos jurisdiccionales y administrativos, porque precisamente al tener un contenido regulatorio exigente mínimo se constituyen en el instrumento procesal valioso, no para cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino para asegurar que la determinación judicial o administrativa objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario y así materializar los derechos fundamentales a la defensa y tutela judicial efectiva
- las actuaciones comunicacionales deben cumplir con su eficacia material, asegurando que el contenido de los fallos y resoluciones emitidos en dichas instancias, sean de conocimiento de las partes del proceso
- 1° REVOCAR en todo