Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
II.2.
II.2. El 12 de octubre de 2015, ante la falta de subsanación de las observaciones realizadas mediante Auto de observación 29 de septiembre del mismo año, la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT Cochabamba, pronunció Auto de Rechazo del recurso jerárquico formulado por “PETRONAS S.R.L.”, declarando en consecuencia, firme la Resolución de recurso de alzada ARIT-CBA/RA 0762/2015; actuado notificado en Secretaría de la ARIT Cochabamba el 14 del mismo mes y año (fs. 118 a 119).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- deben ser cumplidas obligatoriamente por los órganos jurisdiccionales y administrativos, porque precisamente al tener un contenido regulatorio exigente mínimo se constituyen en el instrumento procesal valioso, no para cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino para asegurar que la determinación judicial o administrativa objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario y así materializar los derechos fundamentales a la defensa y tutela judicial efectiva
- las actuaciones comunicacionales deben cumplir con su eficacia material, asegurando que el contenido de los fallos y resoluciones emitidos en dichas instancias, sean de conocimiento de las partes del proceso
- 1° REVOCAR en todo