Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La empresa accionante considera que los derechos al debido proceso, a la defensa, a la impugnación y “a la seguridad jurídica”, fueron lesionados, por cuanto el Auto de observación emitido por la autoridad demandada, respecto al recurso jerárquico presentado por su parte, impugnando la Resolución de recurso de alzada ARIT-CBA/RA 0762/2015, que confirmó la Resolución Determinativa AN-GRT-TARTI 323/2015, no le fue notificada correctamente a través de las oficinas regionales de la ARIT de Tarija, instancia ante la cual, había presentado el señalado recurso; asimismo, denuncia que las observaciones efectuadas en el señalado auto, no poseen sustento legal y no son evidentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- deben ser cumplidas obligatoriamente por los órganos jurisdiccionales y administrativos, porque precisamente al tener un contenido regulatorio exigente mínimo se constituyen en el instrumento procesal valioso, no para cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino para asegurar que la determinación judicial o administrativa objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario y así materializar los derechos fundamentales a la defensa y tutela judicial efectiva
- las actuaciones comunicacionales deben cumplir con su eficacia material, asegurando que el contenido de los fallos y resoluciones emitidos en dichas instancias, sean de conocimiento de las partes del proceso
- 1° REVOCAR en todo