SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2016-S2
Fecha: 14-Mar-2016
a)
Finalmente, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió el Auto MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLEI/RL/AR 019/2015 de 23 de septiembre, que dispuso: a) Rechazar el recurso jerárquico interpuesto por el hoy accionante contra la Resolución de recurso de revocatoria 001/2015, emitida por Virginia Velasco Condori, Ministra de Justicia, que determinó confirmar el memorándum MJ-DGAA-RRHH-BM-055/2015, por no corresponder la impugnación planteada en materia impugnable en el marco del Reglamento de Impugnación al Régimen Laboral de las Servidoras y Servidores Públicos aprobados por la Resolución Ministerial (RM) 014/10 de 18 de enero de 2010; y, b) Reincorporar a “Luis Fernando Salvatierra Gutiérrez, a su fuente laboral, sin afectar su nivel salarial ni su puesto de trabajo por su condición de padre progenitor, sea en el plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, con goce de haberes por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral”(sic).
Finalmente, a consecuencia de los memorándums citados líneas arriba, precisó que no puede proporcionarle alimentación a su familia, debido a que no cuenta con los recursos económicos para solventar los gastos que se requiere en el extranjero, ocasionándole grandes perjuicios a él y su familia, por lo que, solicitó se lo restituya a su fuente laboral y sin afectarle su nivel salarial ni puesto de trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió en parte
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional en la Constitución Política del Estado
- III.2. La acción de amparo constitucional en el Código Procesal Constitucional
- La inamovilidad de la mujer trabajadora en gestación y por un lapso de un año de edad
- III.4. Excepciones o límites a la inamovilidad laboral y la subsistencia de beneficios a favor del progenitor de un niño o niña en etapa de gestación o menor de un año de edad
- estas características se desprende que este tipo de servidores tienen características específicas que mal podrían ser equiparables a la generalidad de servidores públicos
- se trate de servidores públicos elegidos por voto o libremente designados según se explicó
- cargos de nivel ejecutivo u operativo estratégico en la institución y cuyo nombramiento responde a una naturaleza flexible por el dinamismo institucional y porque realizan labores de dirección y coordinación con las autoridades elegidas democráticamente, no resulta aplicable la inamovilidad laboral por tratarse de servidores que en función a libre potestad de la autoridad electa podrá ser removida de su cargo en cualquier momento precisamente por el dinamismo institucional y para el cumplimiento de los fines o funciones del Estado en sus distintos niveles.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR en parte