SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2016-S2

Fecha: 14-Mar-2016

III.4.  Excepciones o límites a la inamovilidad laboral y la subsistencia de beneficios a favor del progenitor de un niño o niña en etapa de gestación o menor de un año de edad

Por criterio general las mujeres en estado de embarazo y los progenitores gozan de inamovilidad laboral hasta que el niño o niña cumpla un año de edad, conforme a los arts. 48.VI de la CPE y 2 del DS 0012 y que al verse afectados por un despido injustificado pueden pedir su restitución al amparo del DS 0495, que modificó el parágrafo II e incluyó los parágrafos IV y V al art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006; empero, cuando se tratare de funcionarios designados dentro la clasificación del Estatuto del Funcionario Público y considerados en el nivel superior al interior de las entidades de la administración pública, de acuerdo al Fundamento Jurídico precedentemente desarrollado, no forman parte de la carrera administrativa, por tanto no gozan de la estabilidad laboral del art. 7.II inc. a) del Estatuto del Funcionario Público (EFP).