SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2016-S2
Fecha: 14-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se desempeñó en el cargo como Responsable Operativo VJIOC en el Ministerio de Justicia, dependiente de la Dirección General de Justicia Indígena Originario Campesina; sin embargo, el 30 de abril de 2015, fue notificado con el memorándum MJ-DGAA-RRHH-BM 055/2015 de 30 de abril, de agradecimiento de servicios, sin considerar que su “pareja” estaba embaraza, y que de acuerdo a la norma laboral, presentó una nota interna MJ-VJIOC 0142/2015 de 6 de abril, a Mariela Paredes, Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Justicia, con la finalidad de acreditar su condición de padre progenitor; empero, la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.), mediante memorándum MJ-DG-AARR-HH 128/2015 de 9 de abril, le solicitó que hiciera la entrega de toda la documentación original, conforme determina el art. 3 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, en respuesta a esta solicitud, el impetrante de tutela, cursó la nota interna MJ VJIOC 0149/2015 de 14 de abril, poniendo en conocimiento del Ministerio de Justicia, que su “pareja” presta servicios para el Estado Boliviano, como Agente Consular en la República de Argentina, por lo que, solicitó un plazo para hacerle llegar los documentos originales requeridos, de la cual alega que no recibió ninguna respuesta del Jefe de Unidad de RR.HH., Gregorio Waldo Oblitas Landa.
Como antecedente, refiere también que la autoridad demandada mediante Resolución de recurso de revocatoria 001/2015 de 6 de mayo, le denegó el derecho a la inamovilidad laboral y dispuso confirmar el memorándum MJ-DGAA-RRHH-BM 055/2015, de agradecimiento de servicios; notificado que fue con dicha determinación, el 29 de mayo de 2015, formuló recurso jerárquico que fue remitido al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, comunicándole que si bien atenderían su recurso, era recomendable que presente su denuncia conforme el art. 6 del DS 0012, modificado por artículo Único del DS 0495 de 1 de mayo de 2010, la que hizo efectiva el 2 de junio de 2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió en parte
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional en la Constitución Política del Estado
- III.2. La acción de amparo constitucional en el Código Procesal Constitucional
- La inamovilidad de la mujer trabajadora en gestación y por un lapso de un año de edad
- III.4. Excepciones o límites a la inamovilidad laboral y la subsistencia de beneficios a favor del progenitor de un niño o niña en etapa de gestación o menor de un año de edad
- estas características se desprende que este tipo de servidores tienen características específicas que mal podrían ser equiparables a la generalidad de servidores públicos
- se trate de servidores públicos elegidos por voto o libremente designados según se explicó
- cargos de nivel ejecutivo u operativo estratégico en la institución y cuyo nombramiento responde a una naturaleza flexible por el dinamismo institucional y porque realizan labores de dirección y coordinación con las autoridades elegidas democráticamente, no resulta aplicable la inamovilidad laboral por tratarse de servidores que en función a libre potestad de la autoridad electa podrá ser removida de su cargo en cualquier momento precisamente por el dinamismo institucional y para el cumplimiento de los fines o funciones del Estado en sus distintos niveles.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR en parte