SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2016-S2
Fecha: 14-Mar-2016
concedió en parte
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 75/15 de 17 de diciembre de 2015, cursante de fs. 506 a 508, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que Virginia Velasco Condori, Ministra de Justicia, reincorpore al accionante al mismo puesto de trabajo que ocupaba al momento de su despido y sea en el plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación; respecto al goce de haberes por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral, se salvan sus derechos para que los haga valer por la vía legal que por derecho corresponda; decisión emitida en base a los siguientes fundamentos: i) La excepción a la subsidiariedad establecida por el art. 6 del DS 0012, complementado por el DS 0495, en el supuesto de inamovilidad laboral de la mujer trabajadora en estado de gestación y el progenitor; ii) Una vez que, el memorándum MJ-DGAA-RRHH-BM 055/2015, de agradecimiento de servicios y el certificado de nacimiento de la menor de edad AA nacida el 12 de septiembre de 2015, se advierte que efectivamente al momento del despido de Luis Fernando Salvatierra Gutiérrez, su cónyuge se encontraba en estado de gestación; iii) No obstante de ello, ha sido sujeto de desvinculación con prescindencia de inamovilidad laboral y protección constitucional que le asistía, advirtiéndose que dicha disposición ha sido desconocida e inobservada por la Ministra de Justicia, así como la normativa y jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, no consideró su situación de padre progenitor hasta que su hija cumpla un año de edad; y, iv) Corresponde restituir al accionante a su fuente laboral de manera inmediata; dejando sin embargo, a la vía administrativa (en su caso) la judicatura laboral, establecer si el despido fue o no justificado, al igual que el pago de salarios solicitados, ya que la dimensión ni la cuantía de los pagos que le corresponden a quienes acuden a esta jurisdicción, pueden operativizarse a través de la justicia constitucional, pues deberán ser las propias autoridades administrativas que determinen en qué medida corresponden dichos pagos, siendo que los mismos emergen de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos, invocando al efecto la SCP “0520/2015”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió en parte
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional en la Constitución Política del Estado
- III.2. La acción de amparo constitucional en el Código Procesal Constitucional
- La inamovilidad de la mujer trabajadora en gestación y por un lapso de un año de edad
- III.4. Excepciones o límites a la inamovilidad laboral y la subsistencia de beneficios a favor del progenitor de un niño o niña en etapa de gestación o menor de un año de edad
- estas características se desprende que este tipo de servidores tienen características específicas que mal podrían ser equiparables a la generalidad de servidores públicos
- se trate de servidores públicos elegidos por voto o libremente designados según se explicó
- cargos de nivel ejecutivo u operativo estratégico en la institución y cuyo nombramiento responde a una naturaleza flexible por el dinamismo institucional y porque realizan labores de dirección y coordinación con las autoridades elegidas democráticamente, no resulta aplicable la inamovilidad laboral por tratarse de servidores que en función a libre potestad de la autoridad electa podrá ser removida de su cargo en cualquier momento precisamente por el dinamismo institucional y para el cumplimiento de los fines o funciones del Estado en sus distintos niveles.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR en parte