SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2016-S2

Fecha: 14-Mar-2016

concedió en parte

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 75/15 de 17 de diciembre de 2015, cursante de fs. 506 a 508, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que Virginia Velasco Condori, Ministra de Justicia, reincorpore al accionante al mismo puesto de trabajo que ocupaba al momento de su despido y sea en el plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación; respecto al goce de haberes por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral, se salvan sus derechos para que los haga valer por la vía legal que por derecho corresponda; decisión emitida en base a los siguientes fundamentos: i) La excepción a la subsidiariedad establecida por el art. 6 del DS 0012, complementado por el DS 0495, en el supuesto de inamovilidad laboral de la mujer trabajadora en estado de gestación y el progenitor; ii) Una vez que, el memorándum MJ-DGAA-RRHH-BM 055/2015, de agradecimiento de servicios y el certificado de nacimiento de la menor de edad AA nacida el 12 de septiembre de 2015, se advierte que efectivamente al momento del despido de Luis Fernando Salvatierra Gutiérrez, su cónyuge se encontraba en estado de gestación; iii) No obstante de ello, ha sido sujeto de desvinculación con prescindencia de inamovilidad laboral y protección constitucional que le asistía, advirtiéndose que dicha disposición ha sido desconocida e inobservada por la Ministra de Justicia, así como la normativa y jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, no consideró su situación de padre progenitor hasta que su hija cumpla un año de edad; y, iv) Corresponde restituir al accionante a su fuente laboral de manera inmediata; dejando sin embargo, a la vía administrativa (en su caso) la judicatura laboral, establecer si el despido fue o no justificado, al igual que el pago de salarios solicitados, ya que la dimensión ni la cuantía de los pagos que le corresponden a quienes acuden a esta jurisdicción, pueden operativizarse a través de la justicia constitucional, pues deberán ser las propias autoridades administrativas que determinen en qué medida corresponden dichos pagos, siendo que los mismos emergen de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos, invocando al efecto la SCP “0520/2015”.