SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2016-S2
Fecha: 14-Mar-2016
a)
Las razones por los cuales tuvo que trasladarse al departamento de Cochabamba, fueron los siguientes: a) Su actual esposa se encontraba embarazada, no podía efectuar las diligencias de citación correspondientes al proceso penal contra Ángela Grisel Nogales Rivas; b) Se vulneró la integridad física de los hijos menores que tienen en común; y, c) El cumplimiento de unos requerimientos fiscales, solicitados con anterioridad, dentro del proceso penal que inició la ahora codemandada contra Froilán Rene Guzmán Mayta.
Posteriormente, encontrándose ya a bordo del avión de la línea área Boliviana de Aviación (BOA) con destino a la ciudad de La Paz, a horas 12:45, aproximadamente; Nelson López Miranda, funcionario policial, le hizo bajar del mismo, indicándole que estaba detenido; siendo que, existía una supuesta denuncia de violencia familiar o domestica interpuesta por Ángela Grisel Nogales Rivas –codemandada– y que dicha decisión fue dispuesta por la Sub Comandante General Rosario Chávez Vidaurre, quien se habría comunicado con el Comandante Departamental de Cochabamba, Walter Valda Doria Medina, –ahora demandados–; detención que fue realizada sin mostrar ninguna orden, ni pronunciamiento de alguna autoridad competente, transgrediendo de esta manera los derechos y garantías constitucionales.
Asimismo, a horas 21:30, fue remitido a la FELCC, donde el Fiscal de Materia de turno, le hizo la entrega de una citación para que se presentara el “lunes 6 de abril” a horas 10:00, que hasta el momento de presentación de esta acción de libertad no existía autoridad jurisdiccional de la presunta denuncia que se hubiera seguido en su contra por parte de Ángela Grisel Nogales Rivas, señalando que en la citación realizada se habría pateado las puertas de su domicilio particular, lo cual es falso porque la notificación fue realizada por la policía Natalie Mogro. A pesar de ello, fue detenido durante más de nueve horas, además, vejado frente a sus camaradas llevándolo a diferentes unidades de la policía nacional y que en definitiva jamás le explicaron las causas de su detención.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales y la particular demandados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2.
- El derecho a la libertad, se constituye en un derecho humano fundamental que se vincula con el resto de derechos y que asegura la coexistencia social
- a la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano que incluye la salida e ingreso del país
- III.3.
- Fragmento 18
- REVOCAR