SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2016-S2
Fecha: 14-Mar-2016
II.5.
II.5. También cursan, requerimiento de 1 de abril de 2015, caso FIS-CBBA 1404861, –delito violencia familiar o domestica– mediante el cual el representante del Ministerio Público, en suplencia, solicitó a Mirian Escobar López, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía de División Violencia Familiar, para que certifique si Froilán René Guzmán Mayta se encontraba el 14 de abril de 2014 en la tranca de Suticollo de Cochabamba –petición expresa de la parte– (fs. 7); Asimismo, reporte de 6 de marzo de 2015, de la actividad del Caso LPZ1503275, Froilán René Guzmán Mayta contra Ángela Grisel Nogales Rivas, que dentro del reporte y resultado, refiere que con carácter previo la víctima deberá precisar el lugar de los hechos donde fueron objeto de la agresión física, a fin de establecer la jurisdicción que corresponda (fs. 8)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales y la particular demandados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2.
- El derecho a la libertad, se constituye en un derecho humano fundamental que se vincula con el resto de derechos y que asegura la coexistencia social
- a la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano que incluye la salida e ingreso del país
- III.3.
- Fragmento 18
- REVOCAR