SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2016-S2
Fecha: 14-Mar-2016
III.3.
En el caso de análisis, el accionante considera lesionado sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la igualdad de las partes, a ser oído, a la defensa y a la garantía de la presunción de inocencia; toda vez que, sin que exista orden o determinación alguna, fue detenido indebidamente cuando se encontraba a bordo del avión en que retornaba al departamento de La Paz, por cuanto su ex-cónyuge –ahora codemandada– se habría valido de sus influencias en la Policía Boliviana para que produzca su detención.
De la revisión de la documentación y los antecedentes que cursan en obrados, se establece que el accionante a los efectos de coadyuvar la investigación que sigue su cónyuge Dimelsa Mónica Delgado Navia contra Ángela Grisel Nogales Rivas –caso LPZ 1417314– por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves, leves y amenazas, tomó contacto con la cabo Natalie Mogro, a objeto de poder efectivizar la citación emitida por el Fiscal de Materia adscrito a la FELCC de la ciudad de La Paz, para que se presente en dicho Distrito y realice su declaración informativa policial, el 6 de abril de 2015. Siendo así, que dicha funcionaria policial, a horas 09:50, de 1 de igual mes y año, al no encontrarla en su domicilio particular se comunicó a su madre Ángela María Rivas Medrano, para dicho cometido. Por otro lado, también se constata que el accionante mediante memorial de 24 de febrero del mismo año, interpuesto ante el Ministerio Público de La Paz, en representación sin mandato de sus dos hijos menores de edad NN, presentó querella penal contra Ángela Grisel Nogales Rivas y su cónyuge, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, misma que de acuerdo a la actividad del caso LPZ1503275 de 6 de marzo del año señalado, se solicitó que con carácter previo la víctima precise el lugar de los hechos donde fueron objeto de la agresión física, a fin de establecer la jurisdicción que corresponda.
De todo lo manifestado, se evidencia que el accionante se constituyó a la ciudad de Cochabamba, para que a través de la funcionaria policial Natalie Mogro, realice las diligencias de las citaciones y requerimientos contra su ex esposa, dentro del caso LPZ 1417314, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves, leves y amenazas, después de cumplir las mismas a tiempo de retornar a La Paz –vía aérea– éste fue interrumpido y/o detenido por las autoridades ahora demandadas, sin tener denuncia alguna en su contra u orden de aprehensión librado por el fiscal, juez o tribunal competente. En ese contexto, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad al ser una acción de defensa procede cuando es evidente la lesión de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a la libertad de circulación de toda persona, constituyéndose por tanto en el medio idóneo, efectivo y oportuno para resguardarlos, sea a través de la tutela a la vida, el restablecimiento de las formalidades legales, el cese de la persecución ilegal o indebida y la restitución de la libertad cuando fuere suprimida a consecuencia de actos ilegales u omisiones indebidas; asimismo, se debe considerar que la consagración constitucional de los derechos a la libertad física y de locomoción, se erigen como mecanismos fundamentales destinados a evitar que tanto el primero como el segundo, puedan ser restringidos por autoridades estatales o particulares, al margen de lo establecido en la ley. En tal sentido en el presente caso, el accionante al ser detenido de manera indebida e ilegal, fue vulnerado sus derechos y garantías constitucionales, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales y la particular demandados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2.
- El derecho a la libertad, se constituye en un derecho humano fundamental que se vincula con el resto de derechos y que asegura la coexistencia social
- a la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano que incluye la salida e ingreso del país
- III.3.
- Fragmento 18
- REVOCAR