Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2016-S2
Fecha: 14-Mar-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución 04/2016 de 27 de enero, cursante de fs. 52 a 53 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Froilán René Guzmán Mayta contra Rosario Chávez Vidaurre, Sub Comandante General; Walter Valda Doria Medina, Comandante Departamental de Cochabamba; Nelson López Miranda, Teniente adscrito a Radio Patrulla 110, todos de la Policía Boliviana; y, Ángela Grisel Nogales Rivas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales y la particular demandados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2.
- El derecho a la libertad, se constituye en un derecho humano fundamental que se vincula con el resto de derechos y que asegura la coexistencia social
- a la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano que incluye la salida e ingreso del país
- III.3.
- Fragmento 18
- REVOCAR