SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2016-S2
Fecha: 14-Mar-2016
Fragmento 18
Por otro lado, de acuerdo a fs. 7 y vta., del expediente en análisis, se constata que el “1 de abril de 2015”, a horas 11:50, dentro del caso FIS-CBBA1404861 que sigue el Ministerio Publico a denuncia de Ángela Grisel Nogales Rivas, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se procedió con la notificación al Comando Departamental de la Policía de Cochabamba, a objeto de que certifique si Froilán René Guzmán Mayta (ahora accionante) se encontraba el “14 de abril de 2014”, en la tranca se Suticollo de Cochabamba –petición expresa de la parte–; asimismo, de acuerdo a la Conclusión II.2 de éste fallo, se refleja fotocopia del pasaje aéreo de la línea aérea BOA; vuelo: Cochabamba-La Paz, hora de salida 13:05, a favor del hoy accionante, de 1 de abril de 2015 y fotografías con datos de la estatura del accionante y el arresto sufrido en la misma fecha, sin consignarse el delito por el cual es procesado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales y la particular demandados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2.
- El derecho a la libertad, se constituye en un derecho humano fundamental que se vincula con el resto de derechos y que asegura la coexistencia social
- a la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano que incluye la salida e ingreso del país
- III.3.
- Fragmento 18
- REVOCAR