SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2016-S2

Fecha: 14-Mar-2016

a la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano que incluye la salida e ingreso del país

Ahora bien, en cuanto al derecho de locomoción, el art.21.I de la CPE, establece que las bolivianas y bolivianos, tiene derecho a: ‘a la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano que incluye la salida e ingreso del país’, lo que implica el tácito reconocimiento del derecho de locomoción, que comprende la facultad de desplazamiento por todo el territorio nacional, de entrar y salir del país, y la libertad de residencia comprendida como el derecho a determinar el lugar donde se desea fijar el domicilio principal de los negocios, como el domicilio” (las negrillas son nuestras).

En consecuencia, el derecho a la libertad física y de locomoción de las personas, consagrados dentro de la Norma Suprema, se fundan como mecanismos fundamentales destinados a evitar que tanto el primero como el segundo, puedan ser restringidos por autoridades estatales y/o particulares, al margen de lo establecido en la ley.