SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2016-S2
Fecha: 14-Mar-2016
denegó
La Jueza Segunda de Partido y Sentencia de El Alto del departamento de La Paz, por Resolución 04/2016 de 27 de enero, cursante de fs. 52 a 53 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a las SSCC 0053/2010-R y 1255/2010-R, para valorar los hechos demandados, requiere que el actor demuestre o acredite con la prueba pertinente, la supuesta vulneración que acusa; toda vez que, el fallo o determinación que se asuma, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de la locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor; 2) Asimismo, para acusar la vulneración del derecho a la libertad se debe demostrar los hechos que afectan, con pruebas verificables y ciertas, cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución, no siendo suficiente por las partes en audiencia; y, 3) En el presente caso el accionante, sólo se limitó a presentar un escrito de acción de libertad, no asistió a la audiencia a fundamentar oralmente, para que acredite la vulneración de la libertad y locomoción que supuestamente lesionaron las autoridades demandadas. Consiguientemente no existe certidumbre de la transgresión a los derechos fundamentales que acusa, más al contrario, se considera que el accionante está en plena libertad, motivo por el que no asistió a la audiencia, entonces de acuerdo a la línea jurisprudencial señalada se debe “rechazar” la tutela. Asimismo, el Comandante de Cochabamba hizo conocer que el demandado Walter Valda Doria Medina, ex Comandante Departamental de la Policía de Cochabamba, habría fallecido por causa de paro cardiaco.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales y la particular demandados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2.
- El derecho a la libertad, se constituye en un derecho humano fundamental que se vincula con el resto de derechos y que asegura la coexistencia social
- a la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano que incluye la salida e ingreso del país
- III.3.
- Fragmento 18
- REVOCAR