SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2016-S2
Fecha: 14-Mar-2016
I.2.2. Informe de los funcionarios policiales y la particular demandados
Rosario Chávez Vidaurre, Sub Comandante General; Walter Valda Doria Medina, Comandante Departamental de Cochabamba; Nelson López Miranda, Teniente adscrito a Radio Patrulla 110, todos de la Policía Bolivia y Ángela Grisel Nogales Rivas, pese a su legal notificación (fs. 47 a 49) no se hicieron presentes en la audiencia ni presentaron informe escrito alguno.
Sin embargo, el Comandante Departamental de la Policía de Cochabamba, Luis Florencio Aguilar Salvatierra, mediante nota de 26 de enero de 2016 (fs. 50 y vta.) presentada ante la Jueza Segunda de Partido y de Sentencia de El Alto del departamento de La Paz, puso a conocimiento el deceso de la autoridad antes demandada Walter Valda Doria Medina (QEPD).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales y la particular demandados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2.
- El derecho a la libertad, se constituye en un derecho humano fundamental que se vincula con el resto de derechos y que asegura la coexistencia social
- a la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano que incluye la salida e ingreso del país
- III.3.
- Fragmento 18
- REVOCAR