SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2016-S2
Fecha: 14-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de abril de 2015, a horas 09:50, la funcionaria policial Natalie Mogro, con el objetivo de efectivizar el cumplimiento de la citación a Ángela Grisel Nogales Rivas, que fue emitida por el Fiscal de Materia adscrito a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de La Paz, por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica, lesiones y otros, cometidas contra sus hijos; se apersonó a su domicilio con la respectiva diligencia de notificación, donde tomó contacto con su madre Ángela María Rivas Medrano, para que se presente en la ciudad de La Paz y realice su declaración informativa policial.
Su persona a los efectos de coadyuvar la investigación que sigue su actual cónyuge contra Ángela Grisel Nogales Rivas, se trasladó a la ciudad de Cochabamba, con el fin de recabar información de los requerimientos fiscales que dejó con anterioridad para iniciar un proceso penal, apersonándose ante el Comando Departamental de la Policía de Cochabamba, y de forma circunstancial se encontró con la misma, en donde tan sólo al verlo, comenzó a agredir y amenazarlo verbalmente; motivo por el cual, salió inmediatamente de la referida Entidad, sin responder a los improperios y expresiones agresivas, más aun cuando su persona es funcionario policial y por ello debía cuidar la imagen de la institución policial a la que representa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales y la particular demandados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2.
- El derecho a la libertad, se constituye en un derecho humano fundamental que se vincula con el resto de derechos y que asegura la coexistencia social
- a la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano que incluye la salida e ingreso del país
- III.3.
- Fragmento 18
- REVOCAR