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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2016-S2

    Fecha: 21-Mar-2016

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • concedió
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 8
    • III.1.  La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
    • III.2. Alcances y ámbito de protección del derecho de petición
    • en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho.
    • b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y,
    • la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita
    • debiendo incluso poner a conocimiento del peticionante el resultado positivo o negativo de su solicitud, elementos que hacen a la real configuración del derecho objeto de análisis”
    • III.3.  De los informes jurídicos considerados como respuestas firmes y definitivas
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • concedido
    • CONFIRMAR en todo

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